martes, 21 de enero de 2014

Comunicado de Prensa No. 0023 de 2014

Este miércoles 22 de enero vence el plazo para la postulación de los testigos electorales para la elección atípica de alcalde de Abriaquí, Antioquia


Luego de las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre de 2011, ya son 31 las elecciones atípicas que han sido celebradas.

- La organización que representa el testigo deberá impartir una capacitación, a fin de optimizar el desempeño del testigo, teniendo en cuenta que las reclamaciones deben ser presentadas por escrito.

- La base de datos de los testigos electorales, también debe ser remitida al Consejo Nacional Electoral para que sea publicada en su sitio web www.cne.gov.co.

Medellín, Antioquia, martes 21 de enero de 2014. Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o quienes estén interesados en el proceso electoral para la elección atípica de alcalde de Abriaquí, Antioquia, que se celebrará el domingo 2 de febrero de 2014, tendrán plazo para postular sus testigos electorales hasta este miércoles 22 de enero.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1781 del 9 de julio de 2013, la postulación de los testigos electorales “deberá ser presentada a más tardar diez días antes de la celebración de la elección, y deberá ser suscrita por el representante legal o por quien este delegue, si se trata de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos; o por el vocero, en el caso de los comités promotores del voto en blanco.”

El domingo 26 de enero, al día siguiente de la acreditación de los testigos electorales, la autoridad electoral competente, que para este caso será el registrador municipal de Abriaquí, Antioquia, mediante facultad delegada por el Consejo Nacional Electoral para expedir la resolución de acreditación, remitirá a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dicho documento en el que conste el nombre e identificación del testigo, la organización que representa y la mesa o comisión escrutadora para la que fue acreditado. Un testigo podrá ser acreditado para una o más mesas, o comisiones escrutadoras.

La base de datos de los testigos electorales, también debe ser remitida al Consejo Nacional Electoral para que sea publicada en su sitio web www.cne.gov.co

La Registraduría no podrá elaborar las acreditaciones a los testigos, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral o quien el delegue, no emita la resolución de acreditación.

Las credenciales deberán entregarse diligenciadas, en ningún momento podrán entregarse en blanco.

Calidades, funciones y prohibiciones del testigo electoral
  • Ser de reconocida honorabilidad.
  • Poseer idoneidad para el desempeño de las funciones.
  • Supervigilar las votaciones.
  • Realizar reclamaciones cuando fuere necesario.
  • Los testigos tienen derecho a acompañar al Registrador y a la fuerza pública en el transporte de los pliegos electorales.
  • No realizar proselitismo, ni portar prendas o distintivos de propaganda electoral.
  • No interferir en las votaciones ni en los escrutinios.
La organización a la cual el testigo represente deberá impartir una capacitación, a fin de optimizar el desempeño del testigo, teniendo en cuenta que las reclamaciones deben ser presentadas por escrito.
Para esta elección atípica la Registraduría realizó, el pasado viernes 17 de enero, el sorteo de los 30 ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación.

La elección atípica del nuevo alcalde de Abriaquí, Antioquia, se celebrará el domingo 2 de febrero de 2014, de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 2 de febrero. Los escrutinios departamentales, en caso de apelación, comenzarán el martes 4 de febrero de 2014.

De acuerdo con el Decreto 005111 del 6 de diciembre de 2013, suscrito por el Gobernador de Antioquia, Sergio Fajardo Valderrama, la elección atípica de alcalde de Abriaquí, Antioquia, obedece a “Que la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia, mediante fallo de primera instancia, confirmado en segunda instancia por la Procuraduría Regional de Antioquia, dentro del proceso disciplinario radicado con el No. IUS:2012-430303. dispuso sancionar con Destitución en el ejercicio del cargo de alcalde municipal de Abriaquí-Antioquia E INHABILIDAD GENERAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS, al señor LUIS ALFONSO SALAS CARDONA.

Que mediante Decreto No. 004642 de octubre 25 de 2013, esta entidad hizo efectiva la sanción de destitución del señor LUIS ALFONSO SALAS CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.362.701, del cargo de alcalde municipal de Abriaquí y encargó de la alcaldía al señor POMPILIO DE JESÚS HENAO LOPERA, actual Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos. Lo anterior, mientras el partido y movimiento político al cual pertenece el titular presentara la terna respectiva tal como lo ordena el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, modificado por el articulo 29 inciso 2° del parágrafo 3° de la Ley 1475 de 2011 y se surta el trámite respectivo”.

Luego de las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre de 2011, ya son 31 las elecciones atípicas que han sido celebradas. Una ya están programada: la de Abriaquí, Antioquia el 2 de febrero de 2014.

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