jueves, 5 de diciembre de 2013

Comunicado de Prensa No. 967 de 2013

Hoy miércoles 4 de diciembre vence el plazo para la postulación de los testigos para la elección atípica de alcalde de Moñitos, Córdoba

La Registraduría no podrá elaborar las acreditaciones a los testigos, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral o quien el delegue, no emita la resolución de acreditación.

- La base de datos de los testigos electorales, también debe ser remitida al Consejo Nacional Electoral para que sea publicada en su sitio web www.cne.gov.co.

- La organización a la cual el testigo represente deberá impartir una capacitación a fin de optimizar el desempeño del testigo, teniendo en cuenta que las reclamaciones deben ser presentadas por escrito.

Montería, Córdoba, lunes 2 de diciembre de 2013. Este miércoles 4 de diciembre vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o quienes estén interesados en el proceso electoral  para a elección atípicade alcalde del municipio de Moñitos, Córdoba, postulen sus testigos electorales para la los comicios que se desarrollarán el domingo 15 de diciembre de 2013.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1781 del 9 de julio de 2013, la postulación de los testigos electorales “deberá ser presentada a más tardar diez días antes de la celebración de la elección, y deberá ser suscrita por el representante legal o por quien este delegue, si se trata de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos; o por el vocero, en el caso de los comités promotores del voto en blanco.”

El domingo 8 de diciembre, al día siguiente de la acreditación de los testigos electorales, la autoridad electoral competente, que para este caso será el registrador municipal de Moñitos, Córdoba, mediante facultad delegada por el Consejo Nacional Electoral para expedir la resolución de acreditación, remitirá a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dicho documento en el que conste el nombre e identificación del testigo, la organización que representa y la mesa o comisión escrutadora para la que fue acreditado. Un testigo podrá ser acreditado para una o más mesas, o comisiones escrutadoras.

La base de datos de los testigos electorales, también debe ser remitida al Consejo Nacional Electoral para que sea publicada en su sitio web www.cne.gov.co

La Registraduría no podrá elaborar las acreditaciones a los testigos, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral o quien el delegue, no emita la resolución de acreditación.

Las credenciales deberán entregarse diligenciadas, en ningún momento podrán entregarse en blanco.

Calidades, funciones y prohibiciones del testigo electoral
  • Ser de reconocida honorabilidad.
  • Poseer idoneidad para el desempeño de las funciones.
  • Supervigilar las votaciones.
  • Realizar reclamaciones cuando fuere necesario.
  • Los testigos tienen derecho a acompañar al Registrador y a la fuerza pública en el transporte de los pliegos electorales.
  • No realizar proselitismo, ni portar prendas o distintivos de propaganda electoral.
  • No interferir en las votaciones ni en los escrutinios.
La organización a la cual el testigo represente deberá impartir una capacitación, a fin de optimizar el desempeño del testigo, teniendo en cuenta que las reclamaciones deben ser presentadas por escrito.

Para esta elección atípica la Registraduría realizó, el pasado viernes 29 de noviembre, el sorteo de los 330 ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación, sus nombres ya fueron publicados en la página web de la Entidad, en el link: http://www.registraduria.gov.co/servicios/jurados.htm.

La elección atípica de alcalde de Moñitos, Córdoba se celebrará el domingo 15 de diciembre, de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 15 de diciembre. Los escrutinios departamentales, en caso de apelación, comenzarán el martes 17 de diciembre.

De acuerdo con el Decreto 1250 del 18 de octubre de 2013, el Gobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus, la elección de alcalde de Moñitos, Córdoba, obedece a: “Que contra el señor José Félix Martínez Bravo se dictó por parte de la Fiscalía General de la Nación, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación”.

Que el artículo 116 de la Ley 136 de 1994, establece que “la no posesión dentro del término legal sin justa causa, según calificación de la Procuraduría General de la Nación, da lugar a la vacancia y se proveerá el empleo en los términos de esta ley”.

 “Que ante la calificación efectuada por la Procuraduría General de la Nación a través de la Resolución No 003 de 31 de julio de 2013, y en atención a lo establecido en el artículo 305 de la Ley 4ª de 1913, el cual dispone que: “Son faltas absolutas las que provienen de la renuncia admitida, excusa definitiva aceptada, muerte, destitución y declaración de vacancia” (Negritas subrayadas y fuera del texto original), la Gobernación de Córdoba procedió a expedir el Decreto No 1162 de 10 de septiembre de 2013, por medio del cual se declaró vacante el cargo de Alcalde Municipal en Moñitos – Córdoba”.


Luego de las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre de 2011, ya son 29 las elecciones atípicas que han sido celebradas. Otras tres ya están programadas: la de Gobernador de Chocó, el 8 de diciembre; la de alcalde de Moñitos, Córdoba, el 15 de diciembre; y la de alcalde de Morroa, Sucre, el 19 de enero de 2014.

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