lunes, 25 de noviembre de 2013

Comunicado de Prensa No. 943 de 2013

Este miércoles 27 de noviembre vence el plazo para la postulación de los testigos electorales para la elección atípica Gobernador de Chocó


Los testigos electorales no podrán realizar proselitismo, ni portar prendas o distintivos de propaganda electoral.

- La base de datos de los testigos electorales, debe ser remitida a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral para que sea publicada.

- Las credenciales deberán entregarse diligenciadas y en ningún momento podrán entregarse en blanco.
choco_bannerQuibdó, Chocó, lunes 25 de noviembre de 2013. Este miércoles 27 de noviembre vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o quienes estén interesados en el proceso electoral para la elección atípica de Gobernador de Chocó, postulen sus testigos electorales para la los comicios que se celebrarán el domingo 8 de diciembre de 2013.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1781 del 9 de julio de 2013, la postulación de los testigos electorales “deberá ser presentada a más tardar diez días antes de la celebración de la elección, y deberá ser suscrita por el representante legal o por quien este delegue, si se trata de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos; o por el vocero, en el caso de los comités promotores del voto en blanco.”

El domingo 1 de diciembre, al día siguiente de la acreditación de los testigos electorales, la autoridad electoral competente, que para este caso serán los delegados departamentales de Chocó, mediante facultad delegada por el Consejo Nacional Electoral para expedir la resolución de acreditación, remitirá a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dicho documento en el que conste el nombre e identificación del testigo, la organización que representa y la mesa o comisión escrutadora para la que fue acreditado. Un testigo podrá ser acreditado para una o más mesas, o comisiones escrutadoras.

La base de datos de los testigos electorales, también debe ser remitida al Consejo Nacional Electoral para que sea publicada en su sitio web www.cne.gov.co

La Registraduría no podrá elaborar las acreditaciones a los testigos, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral o quien el delegue, no emita la resolución de acreditación.

Las credenciales deberán entregarse diligenciadas, en ningún momento podrán entregarse en blanco.


Calidades, funciones y prohibiciones del testigo electoral 
· Ser de reconocida honorabilidad. 
· Poseer idoneidad para el desempeño de las funciones. 
· Supervigilar las votaciones. 
· Realizar reclamaciones cuando fuere necesario. 
· Los testigos tienen derecho a acompañar al Registrador y a la fuerza pública en el transporte de los pliegos electorales. 
· No realizar proselitismo, ni portar prendas o distintivos de propaganda electoral. 
· No interferir en las votaciones ni en los escrutinios.


La organización a la cual el testigo represente deberá impartir una capacitación, a fin de optimizar el desempeño del testigo, teniendo en cuenta que las reclamaciones deben ser presentadas por escrito. 
 
Para la elección atípica de Gobernador de Chocó, la Registraduría realizó el pasado miércoles 20 de noviembre, la designación de los 4.620 jurados de votación y 632 remanentes aproximadamente, que prestarán su servicio para esta elección; sus nombres ya fueron publicados en la página web de la Entidad, y pueden ser consultados en el link: http://www.registraduria.gov.co/servicios/jurados.htm.


Los ciudadanos elegidos para prestar su servicio durante los comicios, incluidos los remanentes, deberán asistir a las capacitaciones programadas por la Entidad para jurados de votación, que se desarrollarán desde hoy lunes 25 de noviembre hasta el jueves 5 de diciembre, en el horario de 8:00 am a 5:00 pm, en jornadas de una hora. 

La elección atípica de Gobernador de Chocó se celebrará el domingo 8 de diciembre de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 8 de diciembre. Los escrutinios departamentales comenzarán el martes 10 de diciembre.

De acuerdo con el Decreto 2220 del 10 de octubre de 2013, suscrito por el Ministro del Interior, Aurelio Iragorri Valencia, la elección de Gobernador de Chocó, obedece a “Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia de segunda instancia del 26 de junio de 2013, radicada con el número 27001-23-31-000-2012-00024-02, revocó la providencia del 30 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, y en su lugar, declaró la nulidad del Acuerdo No 016 del 20 de diciembre de 2011, emitido por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se declaró elegido como Gobernador del departamento del Chocó al señor Luis Gilberto Murillo Urrutia”


Luego de las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre de 2011, ya son 28 las elecciones atípicas que han sido celebradas. Otras cuatro ya están programadas: la de alcalde de Los Córdobas, Córdoba, el 1 de diciembre; la de Gobernador de Chocó, el 8 de diciembre; la de alcalde de Moñitos, Córdoba, el 15 de diciembre; y la de alcalde de Morroa, Sucre, el 19 de enero de 2014.

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