jueves, 14 de noviembre de 2013

Comunicado de Prensa No. 910 de 2013

La Registraduría avanza en la depuración, validación y consolidación de las listas de los posibles jurados de votación para la elección de Gobernador de Chocó

- Todas las empresas públicas y privadas, así como las universidades, instituciones educativas y partidos y movimientos políticos de Chocó, deben enviar a la delegación departamental de Chocó los listados de ciudadanos que pueden ser elegidos como jurados de votación.

- Los ciudadanos deben ser relacionados en una plantilla de solicitud de jurados de votación, que fue diseñada por la Registraduría para facilitarles su diligenciamiento a los jefes de personal de las empresas.
choco_bannerQuibdó, Chocó, jueves 14 de noviembre de 2013. La Registraduría Nacional del Estado Civil realiza durante esta semana la depuración, validación y consolidación de las listas de los ciudadanos que serán designados como jurados de votación para la elección atípica de Gobernador de Chocó, que se celebrará el domingo 8 de diciembre de 2013.

Todas las empresas públicas y privadas, así como las universidades, instituciones educativas y partidos y movimientos políticos de Chocó, deben enviar a la Delegación Departamental de la Registraduría en Chocó los listados de ciudadanos que pueden ser elegidos como jurados de votación, para la elección de su gobernador, en el formato establecido para tal fin.

La Delegación Departamental enviará los archivos que contienen las listas de los ciudadanos a la Dirección de Censo Electoral que los confrontará contra el Archivo Nacional de Identificación, ANI y el Censo Electoral. Las novedades que se presenten serán enviadas a la Delegación Departamental para organizar las bases y en los sitios donde se presenta un número inferior de ciudadanos al requerido para ejercer el cargo de jurados, incorporar los restantes para con estas realizar el sorteo.

Los ciudadanos deben ser relacionados en una plantilla de solicitud de jurados de votación, que fue diseñada por la Registraduría para facilitarles su diligenciamiento a los jefes de personal de las empresas, y brindarles más seguridad en la información de los ciudadanos que le entregan a la Registraduría.

La Registraduría con los listados procede a realizar la depuración, la validación, la consolidación y generar un solo archivo plano con toda la información, para realizar el sorteo de los jurados de votación.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, “los nominadores o Jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados como jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, el lunes 18 de noviembre, se realizará el sorteo para escoger los ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación durante los comicios.

El martes 26 de noviembre vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos realicen la modificación de los candidatos, en caso de muerte de algún aspirante.

El miércoles 27 de noviembre es la fecha establecida en el calendario electoral, para la postulación de los testigos electorales y su acreditación será el sábado 30 de noviembre. Al día siguiente, es decir el domingo 1 de diciembre deberá enviarse a la Dirección de Gestión Electoral, la Resolución de testigos electorales.

La elección atípica del nuevo Gobernador de Chocó se celebrará el domingo 8 de diciembre de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 8 de diciembre. Los escrutinios departamentales comenzarán el martes 10 de diciembre.
De acuerdo con el Decreto 2220 del 10 de octubre de 2013, suscrito por el Ministro del Interior, Aurelio Iragorri Valencia, la elección de Gobernador de Chocó, obedece a “Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia de segunda instancia del 26 de junio de 2013, radicada con el número 27001-23-31-000-2012-00024-02, revocó la providencia del 30 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, y en su lugar, declaró la nulidad del Acuerdo No 016 del 20 de diciembre de 2011, emitido por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se declaró elegido como Gobernador del departamento del Chocó al señor Luis Gilberto Murillo Urrutia”


Luego de las elecciones de autoridades locales celebradas en octubre de 2011, ya son 26 las elecciones atípicas que han sido celebradas. Otras cinco ya están programadas: la de las JAL de Yopal, Casanare, la de alcalde de Floridablanca, Santander, la de alcalde de Los Córdobas, Córdoba, la de Gobernador de Chocó y la de Moñitos, Córdoba.

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