viernes, 8 de noviembre de 2013

Comunicado de Prensa No. 884 de 2013

Ayer miércoles 6 de noviembre venció el plazo para la postulación de los testigos electorales para elección atípica de seis JAL de Yopal, Casanare

Las credenciales deberán entregarse diligenciadas, en ningún momento podrán entregarse en blanco.

- La Registraduría no podrá elaborar las acreditaciones de los testigos electorales, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral o quien el delegue emita la resolución de acreditación.

- La designación de los 168 ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación para esta elección se realizó el pasado viernes 1 de noviembre y los nombres ya fueron publicados en la página web de la Registraduría en el link:http://www.registraduria.gov.co/ser....
Yopal, Casanare, martes 5 de noviembre de 2013. El miércoles 6 de noviembre venció el plazo para que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o quienes estén interesados en el proceso electoral para la elección atípica de las seis Juntas Administradoras Locales, en YopalCasanare, postulen sus testigos electorales para los comicios que se realizarán el domingo 17 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1781 del 9 de julio de 2013, la postulación de los testigos electorales “deberá ser presentada a más tardar diez días antes de la celebración de la elección, y deberá ser suscrita por el representante legal o por quien este delegue, si se trata de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos; o por el vocero, en el caso de los comités promotores del voto en blanco.”

El domingo 10 de noviembre, al día siguiente de la acreditación de los testigos electorales, la autoridad electoral competente, que para este caso será el registrador especial de Yopal, mediante facultad delegada por el Consejo Nacional Electoral para expedir la resolución de acreditación, remitirá a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dicho documento en el que conste el nombre e identificación del testigo, la organización que representa y la mesa o comisión escrutadora para la que fue acreditado. Un testigo podrá ser acreditado para una o más mesas, o comisiones escrutadoras.

La base de datos de los testigos electorales, también debe ser remitida al Consejo Nacional Electoral para que sea publicada en su sitio web www.cne.gov.co.

La Registraduría no podrá elaborar las acreditaciones a los testigos, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral o quien el delegue, no emita la resolución de acreditación.

Las credenciales deberán entregarse diligenciadas, en ningún momento podrán entregarse en blanco.


Calidades, funciones y prohibiciones del testigo electoral
· Ser de reconocida honorabilidad.
· Poseer idoneidad para el desempeño de las funciones.
· Supervigilar las votaciones.
· Realizar reclamaciones cuando fuere necesario.
· Los testigos tienen derecho a acompañar al Registrador y a la fuerza pública en el transporte de los pliegos electorales.
· No realizar proselitismo, ni portar prendas o distintivos de propaganda electoral. 
· No interferir en las votaciones ni en los escrutinios.


La organización a la cual el testigo represente deberá impartir una capacitación, a fin de optimizar el desempeño del testigo, teniendo en cuenta que las reclamaciones deben ser presentadas por escrito.
Así mismo, la Registraduría realizó el pasado viernes 1 de noviembre la designación de los 168 ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación para esta elección y los nombres ya fueron publicados en la página web de la Entidad, en el link:http://www.registraduria.gov.co/servicios/jurados.htm.


La elección atípica para elegir las Juntas Administradoras Locales del municipio de Yopal, se celebrará el domingo 17 de noviembre de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 17 de noviembre y los escrutinios departamentales, en caso de apelación, comenzarán el martes 19 de noviembre.


De acuerdo con el Decreto 125 del 19 de septiembre de 2013, suscrito por el Alcalde del municipio de Yopal, Willman Enrique Celemín Cáceres, la elección de las Juntas Administradoras Locales obedece a que en las elecciones de autoridades locales que se realizaron del 30 de octubre de 2011, no quedaron elegidos la totalidad de Ediles que se requieren para conformar la Junta Administradora Local y que en la actualidad no cuentan con el número de miembros que permita formar el quórum o mayoría suficiente para que funcionen las corporaciones, ya que se requieren un total de 33 ediles.



Esta es la tercera elección atípica de JAL que se programa después de los comicios de octubre de 2011, luego de que el pasado 11 de agosto de 2013 se efectuara la elección de JAL en Dosquebradas, Risaralda y el 29 de enero de 2012 en Puerto Asís, Putumayo.



Luego de las elecciones de autoridades locales celebradas en octubre de 2011, ya son 26 las elecciones atípicas que han sido celebradas. Otras cinco ya están programadas: la de las JAL de Yopal, Casanare; la de alcalde de Floridablanca, Santander; la de alcalde de Los Córdobas, Córdoba; la de Gobernador de Chocó y la de Moñitos, Córdoba.

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