miércoles, 23 de octubre de 2013

Comunicado de Prensa No. 834 de 2013

Consulte el formulario solicitud de convocatoria de cabildo abierto
Registraduría certifica que firmas para cabildo abierto sobre construcción de un restaurante escolar en El Peñol, Nariño, superan el mínimo exigido



La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos.
- La solicitud de cabildo abierto sobre la construcción del restaurante escolar de la vereda Peñol Viejo, fue presentada el miércoles 16 de octubre por el personero municipal del El Peñol.
- Como resultado de la revisión de firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto en el municipio de El Peñol, Nariño, se pudo establecer que de los 46 apoyos presentados por los solicitantes, 43 resultaron válidos.

Pasto, Nariño, jueves 17 de octubre de 2013. Las firmas de respaldo para la solicitud del cabildo abierto, sobre construcción de un restaurante escolar, en el municipio de El Peñol, Nariño, superaron el mínimo exigido para convocarlo luego de la revisión realizada por la Registraduría Municipal de El Peñol.
Como resultado de la revisión de firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto sobre la construcción del restaurante escolar de la vereda Peñol Viejo del municipio de El peñol, la Registradora Municipal, Yaneth Yomaira Burbano Díaz, expidió una certificación según la cual de los 46 apoyos presentados por los solicitantes, 43 resultaron válidos. Los tres apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.
Informe de revisión de firmas
Cabildo Abierto en El Peñol, Nariño
Registros recibidos
46
Registros válidos
43
Registros inválidos
3
Para que la solicitud de cabildo abierto prosperara se requerían 25 apoyos válidos, correspondientes al 5 por ciento del censo electoral del municipio, que es de 4.932 ciudadanos.
Una vez recibida la certificación sobre los números de apoyos y debido a que las firmas radicadas en la solicitud del cabildo superan el cinco por mil requerido, los ciudadanos que conforman el comité promotor deben acercarse al Consejo Municipal de El Peñol, Nariño, que es la autoridad encargada de analizar la propuesta y solicitar que sea incluido el tema en la agenda de discusiones de la corporación para la exposición del tema a tratar, así como la deliberación del mismo.

En el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos pueden participar las organizaciones civiles y todas las personas de la localidad que tengan interés en el asunto. Así mismo, durante la realización del cabildo, tendrán voz, el vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto y quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en el Consejo Municipal, quienes deben presentar un resumen escrito de su futura intervención.

Las firmas para solicitar el cabildo abierto fueron radicadas el 16 de octubre de 2013, ante la Registraduría Municipal de El Peñol, por el personero municipal, Milton Onofre Meza, vocero de la iniciativa.
Esta es la segunda solicitud de cabildo abierto que se hace ante la Registraduría Municipal de El Peñol en lo corrido del año. La primera iniciativa superó la etapa de revisión de firmas, por lo cual el concejo municipal convocó al cabildo abierto para tratar el tema de canalización de aguas en la quebrada Banao Bajo.
Procedimiento para los cabildos abiertos
La Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos. La Ley 134 de 1994 establece además le necesidad de presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.
Cualquier asunto de interés para la comunidad, puede ser materia del cabildo abierto, excepto presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo. Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, el cabildo abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el caso.
En los procesos de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos pueden participar las organizaciones civiles y todas las personas que tengan interés en el asunto. Así mismo, durante la realización del cabildo, tendrán voz, el vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto y quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, quienes deben presentar un resumen escrito de su futura intervención.
A dichos cabildos pueden ser convocados funcionarios municipales o distritales, por solicitud de los promotores del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación. Los funcionarios deben ser citados con cinco días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.
Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

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