miércoles, 23 de octubre de 2013

Comunicado de Prensa No. 813 de 2013

El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación
Registraduría publica la lista de los 177 caleños que fueron sancionados por no asistir a prestar el servicio como jurados durante las elecciones de 2011



Esta publicación se realiza en la página web para dar cumplimiento al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, que establece que “cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica”.
- Los ciudadanos pueden verificar si fueron sancionado por no prestar el servicio o por no firmar las actas respectivas de instalación de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre de 2011, ingresando a la página www.registraduría.gov.co en el enlace “notificaciones por aviso”.

Cali, Valle, jueves 10 de octubre de 2013. La Registraduría Nacional del Estado Civil publicó es su página web www.registraduria.gov.co la lista de los 177 ciudadanos que fueron sancionados por no acudir a prestar su servicio como jurados de votación en la ciudad de Cali, durante las elecciones de autoridades locales que se celebraron en el Valle el 30 de octubre de 2011.
Los Registradores Especiales de Cali, emitieron la Resolución 013 del 8 de octubre en la cual se sancionan y relacionan a los 177 ciudadanos que no asistieron a cumplir sus funciones como jurados de votación en Cali o no firmaron las actas de Instalación de escrutinios en las elecciones celebradas para elegir las autoridades locales en el departamento del Valle, el día 30 de octubre de 2011.
Los ciudadanos podrán ingresar a la página web de la Registraduría y verificar si hacen parte de la lista de jurados que incumplieron con su labor que es de carácter obligatorio de acuerdo con el artículo 105 del código electoral que dice que: “El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación”.
Para verificar si hace parte de los ciudadanos sancionados, las personas deben ingresar en la página principal de la Entidadwww.registraduría.gov.co, al enlace “Gestión Institucional”, donde se desplegará un menú que contiene el banner “notificaciones por aviso. Una vez allí deberán especificar el año en que se expidió la Resolución con la lista de los ciudadanos sancionados, el mes y su nombre completo.
Contra esta resolución, proceden los recursos de reposición ante la Registraduría Especial de Cali y de apelación ante la Delegación Departamental de la Registraduría en Valle, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En todo caso, los ciudadanos que hayan cumplido con su función el 30 de octubre de 2011 y aparezcan relacionados en la lista, deberán certificar con el formulario E-18 que es el comprobante que se le entrega al jurado de votación al final de la jornada electoral, que cumplieron con sus funciones.
Esta publicación en la página web se realiza para dar cumplimiento al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, que establece que “cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Las únicas causales de exoneración para no prestar el servicio como jurado son las que estipula el artículo 108 del código electoral, así: grave enfermedad, que sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.
Las personas que sin justa causa no concurrieron a desempeñar sus funciones como jurados de votación o las abandonaron, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, que para 2013 corresponde a $5.895.000.

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