miércoles, 23 de octubre de 2013

Comunicado de Prensa No. 811 de 2013

El 1 de marzo de 2014 vence el plazo para acreditar los testigos electorales
Registraduría ajusta el calendario electoral de Congreso, sobre el tema de testigos electorales, y publicó el calendario de Presidente y Vicepresidente



El 26 de febrero de 2014 vence el plazo para postular los testigos electorales por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así como comités de promotores de voto en blanco.
- La Registraduría expidió la Resolución 10367 de hoy jueves 10 de octubre de 2013, con la que se modifican los términos para la acreditación de los testigos electorales en el calendario electoral establecido para la elección del Congreso de la República y el Parlamento Andino.
- Así mismo, publicó en su página web www.registraduria.gov.co el calendario electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República. El pasado 14 de febrero la Registraduría había publicado el precalendario electoral de la elección presidencial.

Bogotá D.C., jueves 10 de octubre de 2013. La Registraduría Nacional del Estado Civil realizó hoy jueves 10 de octubre tres modificaciones al calendario electoral de la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino y publicó en su página web el calendario electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizará el 25 de mayo de 2014.
La Registraduría expidió la Resolución 10367 de hoy jueves 10 de octubre de 2013, con la que se modifica al calendario electoral establecido para la elección del Congreso de la República y el Parlamento Andino.
Estas modificaciones se realizan teniendo en cuenta que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 1781 pasado 9 de julio, donde se reglamentan nuevas disposiciones sobre la actividad de los testigos electorales.
Las fechas para presentar las listas de los testigos electorales fueron fijadas de acuerdo con las Resoluciones 2969 y 3088 de 2011, por eso se hizo necesario modificar dichos términos. Luego de las modificaciones las fechas quedan así:

1. El 26 de febrero de 2014 vence el plazo para postular los testigos electorales por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así como comités de promotores de voto en blanco.
2. El 1 de marzo 2014 vence el plazo para que la organización electoral acredite los testigos mediante Resolución y expida las credenciales.
3. El 2 de marzo de 2014 vence el plazo para el envío de la Resolución que acreditó testigos electorales a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Adicionalmente, la Registraduría publicó en su página web www.registraduria.gov.co el calendario electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar, para el proceso de la elección presidencial. El pasado 14 de febrero de 2013 la Registraduría había publicado en su página web el precalendario electoral de Presidente y Vicepresidente de la República.
De acuerdo con el calendario electoral establecido para estos comicios, el 25 de noviembre de 2013 vence el plazo para que el Presidente o Vicepresidente, declare públicamente y por escrito a la Registraduria Nacional del Estado Civil, su interés de presentarse como candidato, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley 996 de 2005.

El martes 10 de diciembre vence término para la presentación de firmas por los movimientos sociales o grupos significativo de ciudadanos, las cuales serán certificadas hasta el 14 de enero.

De acuerdo con el calendario fijado hoy, el 25 de enero de 2014 se suspende la incorporación al censo electoral de las cédulas expedidas por primera vez para los jóvenes que alcancen su mayoría de edad. Así mismo este día inicia la inscripción de candidatos, que irá hasta el 7 de marzo, y las listas de aspirantes serán publicadas el 16 de marzo.
El 23 de febrero de 2014 la Registraduría hará la solicitud de las listas de jurados de votación a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y a los establecimientos educativos. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto ley 1010 de 2000, del 9 de abril al 9 de mayo se realizará el sorteo de los ciudadanos elegidos para prestar su servicio como jurados de votación durante los comicios.

La elección se llevará a cabo el 25 de mayo de 2014, último domingo del mes de mayo de 2014 y ese mismo día, una vez se cierren las urnas iniciará el escrutinio Distrital, municipal y auxiliar, y el 27 de mayo el departamental.

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