miércoles, 23 de octubre de 2013

Comunicado de Prensa No. 806 de 2013

Ya son 32 las solicitudes de revocatoria de mandato radicadas en 2013
Ciudadanos de Plato, Magdalena, radican firmas para solicitar la revocatoria de mandato de su actual alcalde, Jaime Alonso Peña Peñaranda



Para que los ciudadanos de Plato puedan ser convocados a las urnas se requiere que las firmas válidas sean al menos el 40% de la votación obtenida por el mandatario, es decir 3.001.
- Los ciudadanos que radicaron la iniciativa afirmaron haber entregado 330 folios, que contienen 6.600 firmas de respaldo a la solicitud de revocatoria de mandato.
- De acuerdo con la Ley 134 de 1994, la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con plazo de un mes a partir de la fecha de radicación de las firmas para entregar la correspondiente certificación tras la revisión de apoyos.

Santa Marta, Magdalena. Martes 8 de octubre de 2013. Ciudadanos de Plato, Magdalena radicaron el pasado 30 de septiembre ante la Registraduría Municipal un conjunto de firmas con el que esperan se pueda convocar a la ciudadanía a las urnas para decidir si se revoca o no el mandato de su actual alcalde.
El mandatario, Jaime Alonso Peña Peñaranda, fue elegido en los comicios de autoridades locales celebrados el 30 de octubre de 2011, con el aval del Partido de Integración Nacional - PIN. En esa jornada obtuvo un total de 7.502 votos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas entregadas por los ciudadanos sean al menos 3.001, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por el actual mandatario y que es requisito indispensable para que los ciudadanos de Plato sean convocados a las urnas para decidir sobre la revocatoria de su alcalde.
Los ciudadanos que radicaron esta solicitud de revocatoria de mandato son: Roger Evilia Cortina, Octaviano Aragón de Arco, Luis Rafael Maestre Maldonado, Bladimir Berrio Gamarra y Ramiro Ramos Berdugo, quienes afirmaron haber entregado 330 folios que contienen 6.600 apoyos que respaldan la revocatoria de mandato.
La Registraduría Municipal remitió el pasado viernes 4 de octubre a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, los apoyos radicados para proceder a la revisión de las firmas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012, expedida por la Entidad.
La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay "planas" o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.
De acuerdo con la Ley 134 de 1994, la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de un mes a partir de la fecha de radicación de firmas para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del municipio. Las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página Web http://www.registraduria.gov.co.
El proceso de revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo. Con fundamento en este informe, la Registraduría municipal de Plato expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos para aprobar la solicitud de revocatoria de la alcaldesa.
Contra esta resolución proceden los recursos de reposición ante el Registrador Municipal de Plato y de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional en Magdalena.
Agotado el trámite de los recursos, y si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, los Delegados Departamentales convocarán a los ciudadanos a las urnas para decidir mediante votación si procede o no la revocatoria de mandato en el municipio. De acuerdo a la ley, dicha jornada debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir del momento en que la resolución correspondiente quede en firme.
En lo corrido de 2013 se han tramitado 32 solicitudes de revocatoria de mandato de las cuales 2 han sido votadas sin prosperar en las urnas:Angostura en Antioquia y Florencia, Caquetá. Actualmente, 4 revocatorias se encuentran convocadas a las urnas: la de Achí, Bolívar, y San Marcos, Sucre, que están suspendidas hasta el momento por fallos de acciones de tutela y las solicitudes de revocatoria de Santiago, Putumayo, y Campoalegre, Huila, que han sido llamadas a votaciones los días domingos 20 de octubre y 17 de noviembre respectivamente.
A la fecha hay tres solicitudes que se encuentran en proceso de revisión de firmas: Plato, Magdalena; Cantagallo, en Bolívar y Tolú, en Sucre. Además, hay otras 9 solicitudes que han sido aprobadas y se encuentran en fase de recursos.

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