miércoles, 23 de octubre de 2013

Comunicado de Prensa No. 804 de 2013

Cerca de 100.200 mesas de votación se instalarán para la elección de Congreso
“Para las elecciones de 2014 los partidos y movimientos políticos no podrán revocar avales a los candidatos inscritos”: Registrador Nacional


Durante el foro el Registrador Nacional del Estado Civil afirmó que la Registraduría ya está preparada para recibir cerca de 4 millones de firmas que presentarán los grupos significativos de ciudadanos para inscribir sus candidatos a las elecciones de Congreso y Presidente de 2014.

- El Registrador Nacional del Estado Civil, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y el Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría, estuvieron hoy en Montería, Córdoba, participando del tercer foro “Garantías Electorales-Elecciones 2014”.

- Revocatoria de avales, garantías electorales, logística, trasparencia electoral, propaganda y topes de campaña, fueron los temas tratados durante el evento

Descripción: logo-elecciones-2014_transparenteMontería, Córdoba, martes 8 de octubre de 2013.“Para las elecciones de 2014 los partidos y movimientos políticos no podrán revocar avales a los candidatos inscritos”, explicó el Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, en el foro Garantías Electorales-Elecciones 2014” realizado por lRegistraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, en Montería, Córdoba.
Durante su intervención el Registrador Nacional se refirió al tema de la revocatoria de avales y dio claridad sobre lo dispuesto en la Reforma Política de 2011, que es clara sobre las causales de modificación de inscripciones de candidatos. Los partidos y movimientos políticos que entreguen avales a los ciudadanos para inscribirse como candidatos a las elecciones de 2014 no podrán revocarlos, ya que la legislación vigente no prevé la revocatoria de avales. Por tanto las colectividades deben realizar un estudio previo de los aspirantes antes de otorgar el aval.
Así mismo, el Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría, Alfonso Portela Herrán, explicó que las únicas causales de modificación de las inscripciones de los candidatos para las elecciones de 2014 son las que se establecen en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 que dice: “La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación… en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho días antes de la votación”.
Adicionalmente, el Registrador Nacional habló sobre las inscripciones de candidatos por grupos significativos de ciudadanos apoyados por firmas.“Ya se reportan numerosos comités de grupos significativos para recoger firmas para distintos cargos y corporaciones, así como para la Presidencia de la República. Esto crea un desafío para la Registraduría, pero la Entidad cuenta con una oficina especializada para la revisión de las firmas. La Registraduría ya está preparada para recibir de 3 a 4 millones de firmas en menos de un mes. Ya que la Ley exige que se permita la inscripción por medio de este mecanismo para participar en los certámenes electorales”.
Logística y garantías electorales 
Por último, el Registrador enunció las principales medidas para garantizar unas elecciones trasparentes como la inscripción de ciudadanos, que actualmente se adelanta por 10 meses consecutivos, desde el pasado 9 de marzo y hasta el 9 de enero de 2014, dos meses antes de la elección de Congreso y Parlamento Andino, que se realizará el 9 de marzo de 2014.
También habló de la forma paralela en que hoy por hoy se desarrollan el preconteo, la digitalización de las actas E-14 y el escrutinio, siendo esta una de las garantías más significativas para el proceso electoral.
El Registrador Delegado en lo Electoral, Alfonso Portela Herrán, trató el tema de la logística para las elecciones de 2014. Aseguró que un total de 100.200 mesas de votación se instalarán para la elección del Congreso de la República y el Parlamento Andino, donde podrán sufragar en cada una 350 votantes.
Así mismo afirmó que del 16 al 22 de diciembre la inscripción de cédulas para las elecciones de 2014, se realizará en 11.000 puestos de votación de todo el territorio nacional. En las cabeceras y en los municipios zonificados la inscripción de ciudadanos se llevará a cabo en los puestos de votación de forma automatizada.
Durante el evento se exaltó la importancia de la planeación de las capacitaciones para los jurados de votación y el sorteo para su designación, ya que son los jurados los guardas de las votaciones y es fundamental que cumplan a cabalidad sus funciones en las elecciones de 2014.
El ciclo de foros “Garantías Electorales-Elecciones 2014” realizado por lRegistraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, se desarrollará en varias zonas del país con el fin de capacitar a los distintos actores del proceso electoral, previo a las elecciones de 2014.
El tercer foro realizado hoy martes 8 de octubre, tuvo lugar en Auditorio de la Cámara de Comercio de Montería, ubicado en la Calle 28 No. 4-33, en el horario de 8:00 am a 11:00 am y contó con la presencia del Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres; de la Presidenta del Consejo Nacional Electoral; Nora Tapia Montoya y del Registrador Delegado en lo Electoral, Alfonso Portela Herrán.
Al evento asistieron 150 personas y otro número similar lo siguió en vivo y en directo a través de las páginas web www.registraduria.gov.co ywww.cne.gov.co.

Elecciones atípicas por convocar 
Con relación a las elecciones atípicas que se encuentran pendientes por convocar como la de alcaldes de los municipios de Los Córdobas y Moñitos, Córdoba, y de gobernador en Chocó, entre otras en las cuáles ya fue declarada la vacancia definitiva en el cargo, el Registrador Nacional del Estado Civil recordó que la Registraduría no fija la fecha de las elecciones atípicas. Para que la Registraduría publique el calendario electoral y comience la organización del proceso electoral, se requiere que el gobernador o el Presidente de la República según corresponda, expida el decreto con la fecha de la elección atípica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 49 de 1987, “si la falta absoluta se produjere (…) el Presidente de la República o los Gobernadores, en el decreto de encargo señalarán la fecha para la elección de nuevo Alcalde, la cual deberá realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del decreto”.

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