martes, 13 de noviembre de 2012

Comunicado de Prensa No. 538 de 2012


La Registraduría administra la base de datos del registro civil de defunción

84.522 registros civiles de defunción se han reportado desde el 1 de julio a través del aplicativo web de la Registraduría Nacional

- De los 84.522 registros ingresados, 79.941 han sido reportados por notarías.
- Los hospitales, las funerarias, los parques cementerios y autoridades públicas competentes, han ingresado al aplicativo 4.581 reportes sobre fallecimientos.
Bogotá D.C, martes 13 de noviembre de 2012. Desde el 1 de julio y hasta el 9 de noviembre, las notarias, consulados y demás autoridades encargadas de expedir el registro civil de defunción han grabado un total de 84.522 registros en el aplicativo web que dispuso la Registraduría Nacional para que este documento sea grabado en tiempo real, en cumplimiento de la Ley Antitrámites.

De los 84.522 registros ingresados, 79.941  han sido reportados por notarías. Por su parte, los hospitales, las funerarias, los parques cementerios y autoridades públicas competentes, han ingresado al aplicativo 4.581 reportes sobre fallecimientos.

El Artículo 23 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, que empezó a regir desde el domingo 1 de julio, dispone que “La Registraduría Nacional del Estado Civil administrará la base de datos del Registro civil de defunción, la cual se alimentará con la información que remitan las notarías, los consulados, los registradores del estado civil y las demás autoridades encargadas de llevar el registro civil”

Por tal razón, La Registraduría diseñó un formulario con características similares al formato de los registros civiles de defunción, para que las notarías y entidades encargadas del registro civil, por medio de un usuario y una contraseña, accedan a él y graben la información de los registros expedidos con el fin de mantener la base de datos permanentemente actualizada.

Así mismo, el aplicativo permite que las autoridades públicas competentes, los hospitales, las funerarias y los parques cementerios cumplan con la obligación de “reportar la información de fallecimiento respecto a los cuales tengan noticia por ejercicio de sus funciones o con motivo de la prestación de los servicios funerarios”, como lo indica el Decreto 019 del 10 de enero de 2012 o Ley Antitrámites.

El formulario que deben diligenciar está diseñado según las exigencias técnicas que permiten la completa identificación de la persona fallecida; en él se reportan número y tipo de documento de identidad, fecha, hora y lugar de defunción, así como la oficina de registro. Los primeros datos que se solicitan en el formulario son los correspondientes al registro civil de defunción, que deben diligenciar obligatoriamente los parques cementerios y las funerarias.

La información suministrada es verificada y validada por la Dirección Nacional de Registro Civil, por medio de un cruce de datos con el Archivo Nacional de Identificación, ANI, a fin de efectuar las cancelaciones de cédula de ciudadanía por fallecimiento.

La cancelación de cédulas por muerte se basa en un registro civil de defunción que se tramita ante una Registraduría o ante una notaría, y este registro civil a su vez se sustenta en el certificado de defunción expedido por el médico, o en una orden judicial expedida por el juez o fiscal, o en la declaración de dos testigos.

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