martes, 14 de agosto de 2012

Comunicado de Prensa No. 391 de 2012


La Entidad está atenta a los requerimientos legales de las autoridades

“Copia ilegal de la base de datos del censo pone en riesgo la reserva de cerca de 31 millones de colombianos”: director de Censo Electoral

El censo electoral contiene desde los datos biográficos hasta “minucias dactiloscópicas” de los ciudadanos habilitados para votar.
-  En comunicación enviada a las autoridades, el director de Censo Electoral explica los hechos registrados y los riesgos que esta situación trae en los datos contenidos en esta base.
-  Además el funcionario indica a las autoridades que el procedimiento realizado fue un exceso en lo legal y lo material, ya que la orden judicial determina solamente imágenes forenses del 1 al 30 de junio y no archivos de años atrás.
-  La reserva del censo electoral está definida en el Decreto 2241 de 1986, en el cual se impide la copia de esta base de datos.
Bogotá, martes 14 de agosto de 2012. El Director Nacional de Censo Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Jin Anthony Cotrino Sossa, denunció ante las autoridades competentes la copia ilegal de la base de datos de la Entidad que contiene el censo electoral donde reposan los datos biográficos y minucias dactiloscópicas de más de 31 millones de ciudadanos.

En comunicación enviada al Fiscal General de la Nación, Doctor Eduardo Montealegre Lynett, al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado; al director de Investigación Criminal e Interpol, Dijín, Brigadier General Carlos Ramiro Mena Bravo y al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Héctor Enrique Peña, el funcionario explica la situación registrada el pasado jueves 9 de agosto.

En la comunicación el director de Censo de la Registraduría aclara que los agentes Luis Ariel Vargas y Jeffer Ricardo Ruiz se presentaron a la Registraduría el jueves 9 de agosto a la 1:30 pm para iniciar el proceso de elaboración de imágenes forenses, en cumplimiento de una orden del fiscal 48 de Cali, Armando Rodríguez Cortázar, a fin de obtener elementos materiales y probatorios y evidencia física. A los agentes les fue explicada la reserva contenida en el censo electoral.

Después de adelantado el proceso, los agentes regresaron a la Entidad a la 1:00 am del viernes 10 de agosto y trasladaron los dos discos duros de los equipos de cómputo de la Registraduría al centro Cibernético Policial, medida que no fue solicitada en la orden judicial.

Uno de los dos discos duros fue regresado el domingo, mientras que el segundo hasta la mañana del lunes 13 de agosto de 2012.

El funcionario indica a las autoridades que el procedimiento realizado fue un exceso en lo legal y lo material, ya que esta conducta no fue solicitada en la orden judicial del Fiscal 48, que por el contrario solicita únicamente recabar imágenes forenses de la información contenida en el computador del 1 al 30 de junio y no de una base de datos de muchos años atrás.

La reserva del censo electoral es definida en el Decreto 2241 de 1986 en su Artículo 213 señala que “…con fines investigativos, los jueces y los funcionarios de policía y seguridad tendrán acceso a los archivos de la Registraduría. Cualquier persona podrá inspeccionar en todo tiempo los censos electorales, pero en ningún caso se podrá expedir copias de los mismos”.
Esta situación genera riesgos como:
  • Uso indebido de la información que contienen datos biográficos.
  • Divulgación de los archivos de los miembros activos de las fuerzas armadas y de policía.
  • Al tener el software de impresión de los formularios electorales E-10 (Lista de Sufragantes) y E-11 (Acta de instalación y registro general de votantes) y los archivos de impresión del precenso nacional que se utilizaran para las consultas internas de los partidos y movimientos político del 30 de septiembre de 2012, se pueden sacar copia de estos formularios, los cuales son de uso exclusivo de la Registraduría, al igual se podrían generar los formularios para cualquier otra elección que se desarrolle.
  • Uso indebido de las bases de datos de Salud (SISBEN – FOSIGA – EPS).
  • Al tener la documentación detallada del sistema Nacional de Censo Electoral y los Backup de la base de datos, se podría efectuar una réplica del mismo fuera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo cual hace que se pierda la privacidad y confidencialidad del mismo.

La Registraduría se mostró dispuesta a cualquier solicitud judicial, siempre que esté alineada con la Constitución, la Ley y los procedimientos preestablecidos, salvaguardando los derechos fundamentales de las personas.

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