jueves, 1 de septiembre de 2011

Registraduría Distrital capacitará desde el jueves a 13.946 policías de Bogotá que prestarán su servicio durante la jornada del 30 de octubre



Ø  Para garantizar seguridad y transparencia en las próximas elecciones la Registraduría contará con el acompañamiento de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Ø  La Entidad capacitará a los Policías en temas relacionados con el proceso electoral de octubre, tales como jurados de votación, testigos electorales, propaganda electoral, delitos electorales y seguridad, entre otros.

Bogotá D.C., miércoles 31 de agosto 2011. La Registraduría Distrital iniciará mañana la capacitación de 13.946 integrantes de la Policía Metropolitana de Bogotá, que prestarán su servicio el próximo 30 de octubre para las elecciones de Autoridades Locales.

Durante las capacitaciones se tratarán temas esenciales para el día de las elecciones, tales como jurados de votación, testigos electorales, propaganda electoral, delitos electorales y seguridad, entre otros.

Tres funcionarios de la Registraduría Distrital serán los encargados de dictar las charlas que tendrán una duración de 2 horas en cuatro horarios de 8:00 a.m. a 10:00 a.m., de 10:00 a.m. a 12:00 m., de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 5:00 p.m.

Las capacitaciones se realizarán en lugares dispuestos por la Policía Metropolitana de Bogotá como el Colegio San Bartolomé, Auditorio Auxpo, Hotel Feria, Gecon entre otros, donde según la capacidad se realizarán talleres a grupos entre 70 y 600 personas.

Esta jornada de capacitaciones se extenderá hasta el próximo viernes 23 de septiembre teniendo en cuenta la importancia del acompañamiento de la Policía en el proceso electoral y con el fin de garantizarle seguridad y transparencia a la ciudadanía en las elecciones del próximo 30 de octubre.

El apoyo de la Policía en los comicios
Los miembros de la Policía Nacional prestarán colaboración a los Delegados Departamentales y Registradores del Estado Civil de todo el país y custodiarán las sedes de la Organización Electoral, incluyendo los centros de cómputo o procesamiento de información. Así mismo prestarán servicio de vigilancia en los puestos de votación, brindarán seguridad en el traslado de los pliegos electorales, custodiarán las arcas triclaves y vigilarán los sitios de escrutinio inmediato, que comenzará tan pronto los jurados de votación terminen su misión, y no el martes siguiente a la elección, como estaba estipulado antes de la última reforma política.

La actividad de la Policía Nacional el día de la elección en los puestos de votación es crucial para garantizar la seguridad de sufragantes, jurados y testigos, así como del material electoral. Durante la jornada electoral los miembros de la Policía Nacional realizarán acompañamiento a los jurados de votación, que son los únicos autorizados para manipular el material electoral. Así mismo brindarán garantías a todos los testigos electorales debidamente acreditados por los partidos y movimientos políticos, para que puedan ejercer su función veedora y verificadora, y a los delegados de puesto de la Organización Electoral.

Corresponde a la Policía garantizar el orden en el ingreso de ciudadanos a los puestos de votación y velar por el cumplimiento de medidas como la ley seca, la prohibición de porte de armas y de propaganda política, la obligatoriedad de ingresar a los puestos de votación con los celulares apagados y abstenerse de utilizarlos dentro del sitio, y la prohibición de ingresar cámaras fotográficas o de vídeo, salvo los representantes de los medios de comunicación, quienes podrán acercarse a las mesas de votación pero no podrán vulnerar el secreto del sufragio ni hacer encuestas a boca de urna.

Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ejercer la función del sufragio mientras permanezan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos; no pueden ser nombrados como jurados ni como testigos electorales, y no pueden interferir en el proceso de las votaciones ni en los escrutinios de mesa ni de comisiones escrutadoras. Esto incluye que no están autorizados para solicitar a los jurados información sobre los resultados del conteo de votos, ni información parcial sobre el número de votantes que ha concurrido a las urnas.

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