martes, 13 de septiembre de 2011

El fantasma de los muertos votantes





Por. Carlos Ariel Sánchez Torres 
Registrador Nacional del Estado Civil
El fantasma de los muertos votantes ha pesado sobre prácticamente todas las elecciones realizadas en los últimos tiempos y además ha sido objeto de agudas polémicas a raíz de la celebración de mecanismos de participación ciudadana, ya que la eventualidad de un censo electoral sobredimensionado hace que el umbral mínimo exigido por la ley sea más difícil de alcanzar para los promotores de la iniciativa.
La de los “muertos votantes” ha sido una de las modalidades de fraudes electorales más usadas en nuestro país. Consiste en que aunque un ciudadano fallece, por alguna circunstancia el registro civil de defunción no llega a la Registraduría y en consecuencia esa cédula no se puede dar de baja del Archivo Nacional de Identificación, ANI, ni del censo electoral. De esta manera, la cédula del ciudadano fallecido permanece habilitada para votar. Lo que sigue a continuación es la suplantación del sufragante el día de las elecciones, bien sea porque un ciudadano se presente a votar con la cédula del difunto, o porque el jurado de votación “ponga a votar” a todos los muertos habilitados en su mesa, depositando él mismo en la urna las tarjetas electorales correspondientes a los difuntos de su mesa.
Con un nivel de participación promedio del 50% del censo electoral, en una mesa de 350 sufragantes el fraude que cometa un jurado de votación con los sufragios de algunos difuntos puede ser determinante para elegir al menos un edil o un concejal.
La otra cara de la moneda son los referendos, plebiscitos, revocatorias de mandato, consultas populares y demás mecanismos de participación ciudadana: La Ley 134 de 1994 establece los umbrales mínimos de participación para cada mecanismo, que en el caso de los referendos es de una cuarta parte del censo electoral y en las consultas populares de una tercera parte de los ciudadanos habilitados para votar. La permanencia de ciudadanos fallecidos en el censo electoral hace que el umbral sea más exigente para los promotores y por ello cada vez que en Colombia se discute un referendo nacional, la discusión va acompañada con el debate sobre la legitimidad del censo electoral.
Conscientes de esta situación, desde el comienzo de esta administración se presentó al Gobierno Nacional un proyecto de inversión por $53.708 millones, orientado a depurar el Archivo Nacional de Identificación y el Registro Nacional de Votantes. El gobierno asignó $11.700 millones para el año 2009, con los cuales se programaron visitas a notarías, Registradurías, sedes de Medicina Legal y cementerios de 23 ciudades del país, con el objetivo de encontrar y digitalizar registros civiles de defunción, y en el año 2010 esta labor se extendió a otros 824 municipios del país, gracias a los $34.000 millones asignados para este propósito para la vigencia 2010.
Este esfuerzo institucional trajo como resultado que entre los años 2009 y 2010 se haya logrado la cancelación en el ANI de 1.177.154 registros civiles de defunción, que equivalen al 45% de las cancelaciones efectuadas en la última década. A ellos se suma que en el año 2008, en la ejecución del Programa de Modernización Tecnológica en su segunda fase, PMT II, se incorporaron en el Sistema de Información de Registro Civil, SIRC, 2.187.694 de registros civiles. Este trabajo le permitió a la Entidad ponerse al día, frente a un rezago acumulado en años en la actualización de sus bases de datos.
Además de estas cifras, la reforma política aprobada al finalizar la pasada vigencia por el Congreso y actualmente en ciernes en la Corte Constitucional, prevé en su artículo 47 una nueva base para el censo electoral, que quedará conformado únicamente por quienes hayan sufragado en los últimos comicios, las cédulas expedidas por primera vez con posterioridad al último certamen electoral y quienes inscriban su cédula en el próximo período de inscripciones.
Así mismo, el artículo 48 de la reforma política prevé la depuración permanente del censo electoral y de manera expresa se refiere a la necesidad de depurar las cédulas correspondientes a ciudadanos fallecidos.
El actual Código Electoral retoma en su artículo 69 una disposición de la Ley 28 de 1979, en la cual se ordena a los notarios públicos y los demás funcionarios encargados del registro civil enviar a la Registraduría copia de los registros civiles de defunción, dentro de los 5 primeros días de cada mes para que se cancelen las cédulas de ciudadanía correspondientes a las personas fallecidas. Sin embargo, las cifras y los millones de registros civiles encontrados por la Registraduría en los dos últimos años en 847 municipios del país evidencian que la depuración permanente del censo electoral exige la disponibilidad permanente de recursos suficientes para atender este cometido y evitar que en el futuro reviva el fantasma de los muertos votantes.

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