viernes, 26 de agosto de 2011

Por solicitud de la Procuraduría, a partir de la fecha la Registraduría revisará una por una todas las firmas que respalden la inscripción de candidatos


- El Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 7541 del 25 de agosto de 2011, mediante la cual deroga los artículos 5 y 6 de la Resolución 757 de 4 de febrero de 2011 que establecían la técnica de muestreo para el análisis de las firmas aportadas por los grupos significativos de ciudadanos.
- Los datos que deben consignar de su puño y letra los ciudadanos en los formularios de recolección de firmas corresponden a los nombres completos, apellidos completos, número de cédula, firma y huella en caso de no saber firmar.

Bogotá D.C., viernes 26 de agosto 2011. La Registraduría Nacional del Estado Civil, atendiendo la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación, expidió ayer la Resolución 7541 del 25 de agosto de 2011, mediante la cual se elimina la técnica de muestreo para la revisión de firmas de apoyo a la inscripción de candidaturas y en consecuencia a partir de la fecha la entidad procederá a hacer la revisión de todas las firmas aportadas, una por una.
En escrito radicado el pasado 24 de agosto ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Comisión Nacional de Vigilancia y Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación solicitó que se derogaran los artículos 5 y 6 de la Resolución 757 de 4 de febrero de 2011, que establecían la técnica de muestreo para el análisis de firmas aportadas por grupos significativos de ciudadanos, argumentando que se exige que los firmantes hagan parte del censo electoral de la respectiva circunscripción y el censo tiene múltiples y constantes variaciones “máxime cuando a la fecha se encuentran en trámite por parte del Consejo Nacional Electoral las investigaciones por trashumancia cuyos resultados tendrán incidencia directa en el censo, lo cual puede afectar injustificadamente el derecho fundamental de postulación a cargos de elección popular y de apoyos de los grupos significativos de ciudadanos”.
La Resolución 7541 expedida ayer por el Registrador Nacional deroga los artículos 5 y 6 de la Resolución 757 de 4 de febrero de 2011, deja vigentes las demás disposiciones de dicha Resolución y señala que “Los datos que deben consignar de su puño y letra los ciudadanos en los formularios de recolección de firmas corresponden a los nombres completos, apellidos completos, número de cédula, firma y huella en caso de no saber firmar”.
Las disposiciones derogadas retomaban el artículo 7 de la Resolución 5641 de 1996, según la cual la técnica de muestreo que aprobó el Consejo Nacional Electoral el 25 de junio de 1996 (acta No. 27) se aplicaba cuando las firmas entregadas eran iguales o superiores a 8.000. Es decir que anteriormente si los respaldos o apoyos eran menos de 8.000 se revisaba la totalidad de las firmas y cuando eran iguales o superiores a 8.000 se aplicaba la técnica de muestreo. A partir de ahora, independiente de la cantidad de firmas aportadas por los grupos significativos de ciudadanos, la Registraduría Nacional del Estado Civil revisará la totalidad de las firmas entregadas, una a una.
La técnica de muestreo para la revisión de firmas de candidatos fue aprobada por el Consejo Nacional Electoral en 1996 y venía siendo utilizada desde hace 15 años por la Registraduría Nacional, sin que hasta la fecha se hubiesen presentado objeciones a la misma.
La derogatoria de los artículos relacionados con la técnica de muestreo aplica para los procesos de inscripción de candidaturas, pero sigue vigente para los mecanismos de participación ciudadana consignados en la Ley 134 de 1994, tales como referendos, revocatorias de mandato y plebiscitos, entre otros.
Comenzó la revisión de firmas del candidato Rodrigo Guerrero Ayer jueves la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el acompañamiento de una comisión de la Procuraduría General de la Nación, comenzó en Bogotá la revisión de las firmas de respaldo a la candidatura del Dr. Rodrigo Guerrero a la Alcaldía de Cali.
El Dr. Guerrero presentó el pasado miércoles ante la Registraduría Especial de Cali un recurso de reposición frente al acto administrativo que le comunicó el resultado de la prueba técnica de revisión de las firmas de respaldo a su candidatura. El dictamen indica que el candidato no alcanzó el número mínimo de firmas requerido para inscribirse y por lo tanto, una vez la Registraduría recibió el recurso de reposición, procedió a adelantar la logística necesaria para realizar la revisión de la totalidad de las firmas entregadas.
Para desarrollar esta labor fueron contratados 120 supernumerarios, que ayer comenzaron la revisión de firmas en doble jornada de 6:00 am a 8:00 pm, con el acompañamiento de la Procuraduría. La actividad de revisión continuará durante todo el fin de semana y se espera que el proceso tarde alrededor de 10 días.
A la fecha la Registraduría Nacional del Estado Civil no ha recibido recursos por parte de los demás candidatos a los que no les fue certificado el proceso de revisión de firmas. Ellos son Susana Correa Borrero, aspirante a la Alcaldía de Cali; Zunilda Esther Daza Oliveros, aspirante a la Alcaldía de Ariguaní (Magdalena), Robinson Alberto Muñoz Sánchez, aspirante a la Alcaldía de Maceo (Antioquia), y Germán Darío Naranjo Hurtado, aspirante a la Alcaldía de San Pedro (Antioquia).
En el caso de los candidatos a las alcaldías de Ariguaní, Maceo y San Pedro, la revisión inicial de firmas realizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil incluyó la verificación de la totalidad de los apoyos entregados, ya que como se aportaron menos de 8.000 rúbricas no fue utilizada la técnica de muestreo
De acuerdo con el Artículo 9 de la Ley 130 de 1994, los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos a gobernaciones, alcaldías, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas Administradoras Locales, deben reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato asciende a 50.000.
Revisión de firmas paso a paso A partir de la fecha, con la expedición de la Resolución 7541 del 25 de agosto de 2011 la revisión de todas las firmas aportadas para inscripción de candidatos se realiza así:
1. Las Registradurías de cada municipio reciben las firmas aportadas por los candidatos y las remiten a las Oficinas Centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en Bogotá.
2. Un equipo de expertos de la Dirección Nacional de Censo Electoral se encarga de verificar manualmente una a una el total de las firmas entregadas por cada candidato.
3. En este primer filtro, se revisa que los nombres, número de cédula y firma sean legibles.
4. Durante esta verificación, los funcionarios van señalando los apoyos que tienen que ser anulados, y en el caso de encontrar fotocopias, éstas son anuladas en su totalidad.
5. Al finalizar la revisión, se hace un conteo inicial de firmas válidas.
6. Luego comienza una segunda verificación en la que se tiene en cuenta que el ciudadano que firmó:
• Haga parte del censo de la circunscripción electoral correspondiente
• No tenga pérdida de derechos políticos
• Esté inscrito en el censo nacional
• Exista en el Archivo Nacional de Identificación
• Haya consignado los datos completos
• No haya firmado más de dos veces, es decir que no haya firmas repetidas
7. Las firmas entregadas podrán ser cotejadas por expertos grafólogos para verificar su validez y determinar posibles datos consignados por una misma persona, es decir que se presenten “planas” o uniprocedencia grafológica.
8. Por último se expide el dictamen determinando si los apoyos entregados alcanzan el mínimo exigido por la ley, de acuerdo con el censo electoral de la circunscripción correspondiente.

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