lunes, 29 de agosto de 2011

Mañana martes 30 de agosto vence el plazo para que todos los colombianos revisen su puesto de votación y presenten reclamaciones sobre el censo electoral

- Desde 1990, cuando los ciudadanos realizan el trámite de la cédula de primera vez, ingresan automáticamente al censo electoral.
- El censo se actualiza diariamente con base en la inclusión y exclusión de las cédulas de ciudadanía de los colombianos habilitados o inhabilitados para votar.

Bogotá D.C., lunes 29 de agosto de 2011. Mañana martes 30 de agosto vence el plazo para que todos los colombianos verifiquen en qué puesto de votación están habilitados para votar el 30 de octubre y realicen las reclamaciones que consideren pertinentes sobre la conformación del censo electoral.
Por eso, la Registraduría Nacional del Estado Civil reitera la invitación a toda la ciudadanía para revisar el puesto de votación en el que podrán ejercer su derecho al voto el 30 de octubre bien sea por Internet en la página web www.registraduria.gov.co o en los listados publicados en las Registradurías de los 1.102 municipios del país.
El sábado 30 de julio se publicó en la página Web de la Entidad www.registraduria.gov.co y en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares del país, el censo electoral con la lista de los números de cédula de los colombianos aptos para sufragar en las elecciones del 30 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 6 de 1990, “Dentro del mes siguiente a la instalación y exhibición de los listados podrá formularse reclamo en casos de cancelación por muerte o de omisión en su inclusión a fin de que nombre y cédula correspondientes sean incluidos en el censo”.
Los ciudadanos que hagan las reclamaciones ante en la Registraduría correspondiente, deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
• En el caso que la cédula de ciudadanía no aparezca en el lugar en que el ciudadano realizó la inscripción, se debe entregar el formulario E-4, que es el documento donde consta que se hizo la inscripción del documento de identidad. Siempre se tomará como referencia la última inscripción.
• En el caso que no esté habilitado para votar por suspensión de los derechos políticos, el ciudadano debe solicitar al juzgado correspondiente la comunicación que confirme que ya cumplió la pena y presentarla a la Registraduría.
• En el caso que el ciudadano no haya sido incluido en el censo por considerarlo fallecido, se debe solicitar un certificado de supervivencia en cualquier notaria. Esta situación se presenta ya sea porque a la Registraduría no se le entrega los certificados de defunción o los que llegan, tienen errores al escribir el nombre o el número de cédula de ciudadanía.
El censo electoral se conforma tomando como base el censo electoral utilizado en los últimos comicios, se incorporan las cédulas inscritas durante el periodo de inscripción programado y se adicionan las cédulas expedidas por primera vez hasta cuatro meses antes de la respectiva elección. Así mismo, se excluyen las cédulas de los miembros activos de las fuerzas militares, y los documentos cuyo estado de vigencia fue afectado por muerte del ciudadano durante el lapso comprendido entre la última elección y la fecha de conformación.
La actualización permanente del censo electoral se realiza a partir de la depuración del Archivo Nacional de Identificación, ANI, que está conformado con los datos alfanuméricos de los ciudadanos colombianos cedulados desde 1952, ya que de éste se toman las novedades de las personas fallecidas a partir de los registros civiles de defunción.
Desde 1990, cuando los ciudadanos realizan el trámite de la cédula de primera vez, ingresan automáticamente al censo electoral. También ingresan al censo los ciudadanos que realicen la inscripción del documento de identidad en los tiempos estipulados por la Registraduría.
El censo se actualiza diariamente con base en la inclusión y exclusión de las cédulas de ciudadanía de los colombianos habilitados o inhabilitados para votar.
Así mismo, el censo electoral es alimentado por las altas que se dan en ANI, sistema que informa las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez y brinda la información de zonificación. Cuando el ciudadano tramita su cédula de ciudadanía por primera vez, informa su lugar de residencia y el sitio dónde va a votar, de acuerdo con el artículo 316 de la Constitución Nacional.

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